lunes, 24 de febrero de 2014

DATOS SOBRE LA DESIGUALDAD EN EL MUNDO

Desde hace relativamente poco tiempo diversos estudiosos y tratadistas económicos se están haciendo eco de que la desigualdad en el mundo entre ricos y pobres está creciendo cada vez más: desde el año 2002 (y más acentuadamente desde 2008), la parte de la renta global que suponen los beneficios está creciendo respecto a la que corresponde a los salarios. No se trata de hacer demagogia: es un hecho estadístico. Fuente: SG Cross Asset Research, BEA 2013. 
 
Los mismos estudiosos se están preguntando cada vez con más insistencia si no será éste un importante freno al crecimiento de la economía mundial a largo plazo, hablando desde un punto de vista estrictamente económico, sin añadir connotaciones morales.
 
Sin entrar aquí en la discusión de fondo, se proporcionan unos datos sobre desigualdad proporcionados por un estudio de Davies, Lluberas & Shorrocks en 2013:
 
-el 0,7% de la población mundial posee el 41% de la riqueza mundial.
 
-un 7,7% adicional tiene un 42,3% adicional de riqueza.
 
-al otro lado del paisaje, el 68,7% de la población solo posee el 3% de la riqueza.
 
Si queremos intuir como se ha llegado a esta situación, y como se está exarcebando el asunto, podemos utilizar los datos que Branko Milanovic en "The Haves and the Have-Nots" ha publicado en 2010 para el Banco Mundial:
 
-para estar en el "top 1%" mundial de las rentas anuales se necesitan ganar 34000 USD al año (unos 25000 €).
 
-al "top 10%" se llega ganando 12000 USD al año (unos 9000 €)
 
-al "top 20%" con 5000 USD anuales ( 3700 € anuales)
 
-para estar en la mitad de la población mundial que gana más, hay que ganar más de 1225 USD al año (¡¡ 900 € al año !!).
 
Los que ganan anualmente por encima de 70000 USD (unos 52000 € anuales) forman el percentil 0,1, es decir ganan más que el 99,9% de la población mundial.
 
Solo se han presentado datos para centrar y concretar el problema. La reflexión sobre las implicaciones y los remedios exceden este blog.
 
 

miércoles, 12 de febrero de 2014

¿ESTAMOS ASISTIENDO AL FINAL DE LAS CONCESIONES EN ESPAÑA?

La reciente publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de Enero, en el que se disminuye en ciertos casos la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) ha desatado las alarmas en el sector de las concesiones de infraestructuras en España.
 
En efecto, en los artículos sexto y séptimo del citado texto legal se indica que la RPA se verá disminuida en el importe de las expropiaciones no abonadas por el concesionario cuando una resolución judicial obligue al Estado a abonarlas por él, como en el caso por ejemplo de un  concesionario en concurso de acreedores, como los de las autopistas radiales de Madrid.
 
Es curioso observar como el artículo sexto del reciente RDL, modifica la antigua (y en muchos casos aún vigente) Ley de autopistas de 1972, y el artículo séptimo cambia, exactamente en los mismos términos, la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): nuestra ya venerable Ley del 72 sigue así reafirmando su trascendencia, nunca disputada.
 
Hay voces que, casi de forma inmediata, se han elevado para avisar que el cambio de las reglas del juego de la RPA durante el curso del partido, va a dañar de forma irreversible  la seguridad jurídica que el sector de las concesiones ha proclamado desde siempre frente a las instituciones bancarias (singularmente frente a las extranjeras).
 
Es cierto que se trata de una alteración de la reglamentación (fundamentada sobre todo en el artículo 271 de la LCSP, ahora cambiado) que daba seguridad a la financiación proporcionada por los diferentes fondistas. Sin embargo, a juicio de este bloguero, se trata de un cambio no esencial, aunque  importante, para el futuro del negocio concesional en nuestro país, por las siguientes razones:
  • En primer lugar se trata de un caso particular - aunque relativamente frecuente en España dado el descontrol de pasadas Administraciones en la promoción de infraestructuras de dudosa utilidad - de concesiones que no cumplen con sus compromisos económicos respecto a los expropiados, únicamente.  La RPA en los casos "normales" no se toca.
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  • En segundo lugar porque se requiere que haya una resolución judicial previa a la reducción de la RPA, es decir que antes de alterar nada se debe llegar hasta el final de un proceso de concurso de acreedores o de liquidación del concesionario moroso.
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  • En tercer lugar porque el proceso puede no ser lesivo para los fondistas financieros y bancarios si la Adminsitración, aún reduciendo su RPA frente a ellos, les reduce también la carga por el mismo montante, abonando las expropiaciones debidas fuera del proceso concursal del concesionario. 
Mucho más dañina para la supervivencia del sector fue la Orden del Ministerio de Hacienda EHA 3362/2010, de 23 de Diciembre, que prácticamente eliminó la posibilidad de las concesiones basadas en el riesgo de disponibilidad, como el autor ha mostrado ya públicamente en diferentes ocasiones que no se repetirán aquí. Y ello simplemente por una falta de profesionalidad de sus redactores, aunque bien es verdad que también EUROSTAT les empujó erróneamente a ello, como ha reconocido la propia UE en las publicaciones de EPEC.
 
Para la difícil supervivencia del sector concesional español en los tiempos actuales no deberíamos dejar de recordar la situación de los fondistas tradicionales del sector, y particularmente del sector bancario, más preocupado en ajustar sus propios coeficientes de caja y solvencia (y no solo en España) que en volver a financiar operaciones  de financiación público-privada de infraestructuras.
 
Como también ha subrayado públicamente el autor en varias ocasiones, ha llegado el momento de apostar por la financiación proporcionada por el mercado de capitales (éste está siendo promocionado incluso por el BEI), o por los fondos de pensiones, fondos de infraestructuras, etc. A este respecto, el propio BEI ha publicado recientemente ("Private Infrastrucure Finance and Investing in Europe", EIB Working Papers, 15.06.2013) un estudio-resumen de la situación en el que se describe el enorme recorrido que le queda aún a este tipo de financiadores: como ejemplo, las cajas de pensiones y las aseguradoras solo invierten el 1% de sus activos en infraestructuras (siendo Australia y Canadá los países más destacados), en un mundo en que la OCDE evalúa en 1,8 billones de USD anuales las necesidades en infraestructuras en todo el mundo hasta el año 2030. Como contrapunto, los fondos de infraestructuras solo invierten 20.000 millones de USD anuales. Cabe recordar aquí que estos financiadores, con unos pasivos a largo plazo y con vocación de retornos estables, están mucho mejor estructurados para la financiación de infraestructuras que los operadores bancarios, que muchas veces se financian incluso en el día a día.
 
Así pues, queda aún mucho por hacer en el sector de las concesiones, aunque seguramente no con los mismos financiadores que antes, ni para el mismo tipo de proyectos ni, sobre todo, en los mismos lugares.
 
Cabe esperar que los redactores del reciente RDL 1/2014 hayan tenido en cuenta buena parte de lo anterior.